La Nueva Ley del Juego generada mediante el Real Decreto 958/2020 establece unos cambios importantes tanto para las casas de apuestas como para los afiliados que deseen promocionar este tipo de programas.
Para resolver las dudas hemos realizado entrevista a Adrián Domingo Rodríguez, director del departamento jurídico de AfiliaGo.
PREGUNTA: En términos generales, ¿qué trae consigo el nuevo Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego?.
RESPUESTA: El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre contiene una verdadera intervención pública sobre el régimen de publicidad de las actividades de juego.
En una ocasión, el Ministro de consumo dijo que quería poner fin a la situación anterior, que definió como “la ley de la selva”, cuando realmente lo que se estaba haciendo era publicidad normal en un sistema de libertad económica como es el español, conforme al artículo 38 de la Constitución.
Bajo el prisma de la protección de los consumidores, se establece un control del Estado exagerado sobre una actividad económica lícita, como hacía mucho que no se veía.
De este modo, lo que se pretende por el Gobierno de España es que el sector del juego se presente públicamente como una actividad de riesgo y no como un sector más de entretenimiento.
PREGUNTA: ¿Qué sujetos resultan afectados por esta nueva normativa?.
RESPUESTA: La nueva regulación afecta, sobre todo, a los operadores de juego con licencia en España.
Sin embargo, el Real Decreto también integra preceptos aplicables a todas aquellas personas físicas y jurídicas que realizan actividades de comunicación comercial o publicidad del juego por cualquier soporte, incluido Internet. Es decir, páginas web y blogs informativos, afiliados, canales de redes sociales y plataformas online, además de los medios de comunicación tradicionales.
Además, no es necesario que se trate de canales especializados en apuestas o juego online, basta con que sean canales informativos que integren, por ejemplo, una sección relativa al juego.
En definitiva, además de los operadores de juego, cualquier sujeto que realice o propague por cualquier medio, comunicaciones comerciales relacionadas con el juego, está afectado por la nueva legislación.
PREGUNTA: Una de las cuestiones que más preocupan a los usuarios: ¿es el fin de los bonos de bienvenida?.
RESPUESTA: Los bonos de bienvenida, tal y como los conocemos ahora, es decir, como oferta para atraer a nuevos usuarios, desaparecerán en el mes de mayo de 2025.
De este modo, las ofertas y promociones de las casas de apuestas y operadores de juego online, solo podrán ofrecerse a usuarios ya registrados que cumplan dos condiciones: tener una cuenta de jugador abierta, con una antigüedad mínima de 30 días y que hayan sido verificados documentalmente.
PREGUNTA: ¿Qué otras restricciones se regulan?.
Además del fin de los bonos de bienvenida, en el ámbito de la publicidad del juego en medios audiovisuales, se establece la restricción horaria que solo permite publicitar esta actividad entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada.
PREGUNTA: ¿Cómo afecta esta nueva regulación al ámbito de la afiliación?.
El mundo de la afiliación también resulta afectado por el Real Decreto.
Los puntos más importantes que los afiliados deberán tener en cuenta son los siguientes:
- No podrán promocionar operadores de juego que no tengan licencia en España, informando que también aceptan tráfico español.
- Deberán evitar el acceso a sus canales a los menores de edad y, además, publicar de forma periódica mensajes de juego responsable.
- Las promociones que se realicen mediante email marketing deberán tener, necesariamente, el consentimiento del destinatario que, lógicamente, no podrá ser menor de edad ni persona de riesgo.
- Las promociones que se hagan en plataformas de vídeo, además de evitar la entrada de menores de edad, deberán tener mecanismos de bloqueo de ventanas emergentes, control horario y distinguir vídeos relativos al juego de todos los demás.
- En el ámbito de las redes sociales, se deberán segmentar al público para hacer las promociones, evitar el acceso a los menores de edad mediante los mecanismos disponibles en la red de que se trate y difundir, de forma periódica, mensajes de juego responsable.
La segmentación del público en las redes sociales resulta importante, ya que solo se podrán hacer promociones entre las personas interesadas en el servicio, que sigan en dichas redes a operadores de juego u otros prestadores.
PREGUNTA: En España, ha crecido mucho el número de Tipsters. ¿Están también afectados por la nueva regulación?.
RESPUESTA: Sin duda, los canales de los pronosticadores de apuestas deportivas son uno de los medios de promoción por afiliación.
A los Tipsters les afecta la regulación en cuanto se establecen limitaciones en las promociones que se hagan en páginas webs, redes sociales, plataformas de vídeo, etc., como comentábamos anteriormente.
Fundamentalmente, los Tipsters deberán atender a los siguientes puntos:
- Deberán publicar, de forma íntegra, sus resultados obtenidos en las casas de apuestas que promocionen en sus canales.
- Deberán impedir el acceso a menores de edad.
- Están obligados a publicar, de forma periódica, mensajes de y posts de juego responsable.
En definitiva, los afiliados y tipsters van a ver afectada su operativa para ajustarse a este nuevo Real Decreto, pero sigue siendo una opción muy atractiva para promocionar y obtener interesantes comisiones tanto como afiliado o tipster.